PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA, POR ABANDONO.
El hecho de que el padre deje a sus menores hijos en un hogar de familiares, no quiere decir que no los deje expuestos, pues tales familiares pueden o no estar en condiciones de darles alimentos, y en caso negativo correría peligro la salud y seguridad de dichos hijos. Por lo mismo, procede la acción de pérdida de la patria potestad en tal caso, aun cuando el padre que abandonó a los hijos los haya visitado esporádicamente y les haya dado algunas cantidades de dinero, irrisorias por su monto en conjunto, en relación con el tiempo que ha durado el abandono.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341488-0242668b/patria-potestad-perdida-de-la-por-abandono · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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