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PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA, POR ABANDONO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 341488 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 495

El hecho de que el padre deje a sus menores hijos en un hogar de familiares, no quiere decir que no los deje expuestos, pues tales familiares pueden o no estar en condiciones de darles alimentos, y en caso negativo correría peligro la salud y seguridad de dichos hijos. Por lo mismo, procede la acción de pérdida de la patria potestad en tal caso, aun cuando el padre que abandonó a los hijos los haya visitado esporádicamente y les haya dado algunas cantidades de dinero, irrisorias por su monto en conjunto, en relación con el tiempo que ha durado el abandono.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341488-0242668b/patria-potestad-perdida-de-la-por-abandono · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 791/53. Maltos viuda de Salazar Victoriana. 11 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo. El Ministro Gabriel García Rojas no intervino por las razones que constan en el acta del día. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXVII, página 4263, tesis de rubro "PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA, EN CASO DE ABANDONO.".

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