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PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA. EL ABANDONO DE MENORES NO PUEDE CONSIDERARSE PROBADO, CUANDO EXISTEN INDICIOS QUE PERMITEN PRESUMIR QUE LOS PADRES VIVIAN SEPARADOS DE COMUN ACUERDO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 240002 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 132

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 444, fracción IV, del Código Civil para el Distrito Federal, uno de los casos expresos y excepcionales en los que se prevé la pérdida de la patria potestad es el abandono de los menores hijos por más de seis meses. Ahora bien, conforme al criterio reiterado de este Alto Tribunal, para decretar la pérdida de la patria potestad se requiere de prueba plena que no deje lugar a dudas respecto a la necesidad de tal privación, ya que la patria potestad es un derecho fundado en la naturaleza de la relación paterno filial, reconocido por la ley y su privación entraña graves consecuencias tanto para el menor, como para aquel de los padres que es condenado a la pérdida de la misma. En este orden de ideas, cuando la causal invocada para la pérdida de la patria potestad se hace consistir en el abandono del menor (o menores) por más de seis meses, dicho abandono debe quedar probado fehacientemente, de modo contundente e indubitable, no pudiendo considerarse que se satisfacen estas características probatorias cuando existen indicios que apoyan la presunción de que los padres vivían separados de común acuerdo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240002-7ea9f9ca/patria-potestad-perdida-de-la-el-abandono-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3400/84. Martín del Razo Hernández y otra. 17 de marzo de 1986. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Oscar Roberto Enríquez Enríquez. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "ABANDONO DE MENORES. NO PUEDE CONSIDERARSE PROBADO, COMO CAUSAL PARA LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD CUANDO EXISTEN INDICIOS QUE PERMITEN PRESUMIR QUE LOS PADRES VIVIAN SEPARADOS DE COMUN ACUERDO.".

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