PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA, EN CASO DE ABANDONO.
En inadmisible que la sola ausencia del padre constituya el abandono a que se contrae la fracción III del artículo 444 del Código Civil del Distrito Federal, toda vez que esta disposición se refiere al abandono de los deberes de los padres, y establece como condición indispensable, que con ese abandono se pudiera comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos. En efecto, la ausencia del padre, sobre todo si es temporal, aun aceptando que pudiera implicar el incumplimiento o hasta el abandono de algunos deberes, no siempre coloca a los hijos en peligro de que sean afectadas su salud, su seguridad o su moralidad, y de aquí que sea preciso en cada caso, examinar las circunstancias concurrentes, para determinar si se llena la condición que la ley requiere, para que se produzca la causal que se estudia. Ahora bien, si de esas circunstancias se desprende que el padre se ausentó del país, dejando a su hija recién nacida, en poder y al cuidado de sus abuelos maternos, quienes la han atendido con el mayor esmero y cariño; que aquél ha remitido fondos para su hija, independientemente de que hayan sido o no suficientes y de que no lo haya hecho con regularidad; y que si bien su actitud durante el tiempo anterior a la presentación de la demanda en su contra, sobre pérdida de la patria potestad, no acusa de su parte un vivo interés por su pequeña hija, en las condiciones apuntadas, no puede decirse que se haya desentendido totalmente de ella, al grado de incurrir en abandono, propiamente dicho, de sus deberes paternales, ni que haya puesto en peligro la seguridad y la moralidad de la menor; de lo que resulta que no puede aceptarse que, en el caso, se hayan llenado los requisitos enumerados por el artículo 444, fracción III, para la pérdida de la patria potestad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350888-9807ae69/patria-potestad-perdida-de-la-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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