PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA.
El artículo 444, fracción III, del Código Civil del Distrito Federal, establece que la patria potestad se pierde cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o abandono de sus deberes, pudiera comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal. Ahora bien, el hecho de que la persona que ejercía la patria potestad sobre una menor, la hubiere entregado a un matrimonio, no es bastante, en los términos del citado precepto, para sancionarla con la pérdida de esa patria potestad, si no existe prueba alguna de que por la entrega de la menor, se hubieran comprometido la salud, la seguridad o la moralidad de la misma. Tampoco se está en el caso a que se refiere la fracción IV del mismo artículo 444, que establece que la patria potestad se pierde por la exposición de los hijos por el padre o por la madre, o bien porque los abandonen por más de seis meses. En efecto, la entrega de la menor al matrimonio, en atención a que la persona que ejercía la patria potestad sobre ella no disponía de momento de los medios indispensables para proveer a sus necesidades, no significa la exposición de la propia menor, ni que la misma haya sido abandonada, pues por el contrario, con tal entrega a quienes le procuraban mejor condición de vida, se perseguía temporalmente el bienestar de la persona sujeta a la patria potestad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349206-3ed8e1fb/patria-potestad-perdida-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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