PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA. PARA DECRETARLA SE REQUIERE PRUEBA PLENA. (CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL).
Las hipótesis de las fracciones III y IV, del artículo 444, del Código Civil, deben probarse en forma plena e indiscutible, es decir, se debe demostrar que el demandado había abandonado sus deberes y que con motivo de tal conducta, pudo comprometer la salud, la seguridad, la moralidad de su hijo o porque lo hubiera dejado abandonado por más de seis meses, de lo que consecuentemente debe afirmarse que la quejosa, para el efecto de justificar su pretensión, debió haber acreditado durante el juicio, tres requisitos fundamentales: a).- Que el progenitor al abandonar los deberes que civilmente le impone la paternidad (entendiéndose por abandono el incumplimiento de tales deberes), éstos hayan sido incumplidos voluntariamente; b).- Que por lo anterior, se hubiera comprometido la salud, la seguridad o la moralidad del hijo; y c).- Que exista una relación causal entre ambos supuestos, o sea, que debido al abandono del padre, el menor hubiera sufrido algún perjuicio o daño de los mencionados y en la especie, no se demostró con prueba alguna que el menor hubiera sufrido algún daño o peligro en su salud o seguridad, pues por el contrario, como quedó justificado en autos, la madre y ahora quejosa se hizo cargo del menor, por lo que el mismo no sufrió alguna de las consecuencias de aquel abandono en que dice incurrió el padre, ya que contrariamente a lo manifestado por la peticionaria de garantías, no basta la sola posibilidad de que se pueda poner en peligro la salud y seguridad del menor para que proceda la pérdida de la patria potestad, debido a que ésta, es una sanción de notaria excepción, pues lo normal es que la ejerzan siempre los padres, dado que las disposiciones del Código Civil que establecen las causas que la imponen, deben considerarse como de estricta aplicación, de manera que únicamente cuando haya quedado probada fehaciente e indudablemente una de ellas, se surtirá su procedencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225168-9ba34e90/patria-potestad-perdida-de-la-para-decretarla-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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