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PATRIA POTESTAD. PÉRDIDA DE LA. SI NO HAY CONDENA AL RESPECTO, LA CONVIVENCIA DEL DEMANDADO CON EL MENOR DEBE SUBSISTIR.

Clave: II.2o.C.111 C · Registro digital (IUS): 195524 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1187

La pérdida de la patria potestad debe ser declarada judicialmente, luego, mientras no se haya dictado sentencia condenatoria en ese sentido, el demandado mantiene el ejercicio de ese derecho respecto de su menor hijo, y no debe impedirse la convivencia entre ambos, ni siquiera por el hecho de que el padre se encuentre procesado penalmente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195524-5fb0bfab/patria-potestad-perdida-de-la-si-no-hay · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 234/98. Ana Sánchez Olivares. 8 de julio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Francisco Trenado Ríos.

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