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PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA. ES INDISPENSABLE QUE SE SEÑALE CON PRECISION LA CAUSA EN LA QUE SE FUNDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219803 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 564

Cuando de uno de los cónyuges se demande la pérdida de la patria potestad de su menor hijo, es necesario que en la acción ejercitada aunque no se exprese el nombre se señale con claridad, cuál es la causa en la que se finca la pretensión, porque si bien es cierto que a las partes les corresponde probar los hechos en que la fundan y al juzgador decidir conforme a derecho, también lo es que la omisión de esa circunstancia hace improcedente la acción intentada, y por tanto, se debe de absolver al demandado.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219803-c36cd687/patria-potestad-perdida-de-la-es-indispensable-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1986/91. Alejandro Francisco Díaz Solano. 20 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: Dora Isela Solís Sandoval.

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