PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA. PARA DECRETARLA POR INCUMPLIMIENTO EN LA MINISTRACION DE ALIMENTOS, ESTE NO DEBE SER TOTAL.
No es correcto sostener que para que opere la causal de pérdida de la patria potestad, el abandono de los deberes debe ser total y no parcial, pues evidentemente, la necesidad de percibir alimentos es de tal naturaleza, que no puede quedar supeditada a eventualidades de ninguna clase, ni a un cumplimiento parcial, de modo que el incumplimiento de la obligación de proporcionarlos es en sí mismo motivo suficiente para considerar que se compromete la seguridad de quien debe recibirlos, máxime cuando se trata de menores que no pueden valerse por sí mismos. En tales condiciones son infundadas las consideraciones de que no se acredita la causal de pérdida de la patria potestad cuando no hubo abandono de los deberes en forma total por el padre para con su hijo, porque se acredita que aunque haya sido sólo en algunas ocasiones sí pagó la pensión y se preocupó por la salud de su hija, pues de admitirse estos razonamientos, se llegaría a autorizar, con independencia de la conducta del que realiza el incumplimiento, una situación permanente de abandono parcial de las obligaciones y deberes de los padres, para con sus hijos, que no puede ser lógicamente lo que quiso estatuir la ley. Es cierto que la sanción de la pérdida de la patria potestad para el padre incumplido, es muy grave, pero no es menos la situación en que éste coloca al hijo, cuando lo desatiende en su subsistencia, aun cuando sea parcialmente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239691-584a2011/patria-potestad-perdida-de-la-para-decretarla-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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