Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA. PARA DECRETARLA POR INCUMPLIMIENTO EN LA MINISTRACION DE ALIMENTOS, ESTE NO DEBE SER TOTAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 239691 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 239

No es correcto sostener que para que opere la causal de pérdida de la patria potestad, el abandono de los deberes debe ser total y no parcial, pues evidentemente, la necesidad de percibir alimentos es de tal naturaleza, que no puede quedar supeditada a eventualidades de ninguna clase, ni a un cumplimiento parcial, de modo que el incumplimiento de la obligación de proporcionarlos es en sí mismo motivo suficiente para considerar que se compromete la seguridad de quien debe recibirlos, máxime cuando se trata de menores que no pueden valerse por sí mismos. En tales condiciones son infundadas las consideraciones de que no se acredita la causal de pérdida de la patria potestad cuando no hubo abandono de los deberes en forma total por el padre para con su hijo, porque se acredita que aunque haya sido sólo en algunas ocasiones sí pagó la pensión y se preocupó por la salud de su hija, pues de admitirse estos razonamientos, se llegaría a autorizar, con independencia de la conducta del que realiza el incumplimiento, una situación permanente de abandono parcial de las obligaciones y deberes de los padres, para con sus hijos, que no puede ser lógicamente lo que quiso estatuir la ley. Es cierto que la sanción de la pérdida de la patria potestad para el padre incumplido, es muy grave, pero no es menos la situación en que éste coloca al hijo, cuando lo desatiende en su subsistencia, aun cuando sea parcialmente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239691-584a2011/patria-potestad-perdida-de-la-para-decretarla-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3337/87. Rafael Antonio Monje Córdoba. 12 de noviembre de 1987. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Tarsicio Obregón Lemus. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen CXXXIII, página 11. Amparo directo 5030/67. Frida Wallestein de Rosemberg. 3 de julio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Notas: En el Volumen CXXXIII, página 11, la tesis aparece bajo el rubro "ALIMENTOS, FALTA DE PAGO DE, COMO CAUSAL DE PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD. EL ABANDONO DE LOS DEBERES NO TIENE QUE SER TOTAL.". En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "PATRIA POTESTAD. PARA DECRETAR SU PÉRDIDA POR INCUMPLIMIENTO EN LA MINISTRACIÓN DE ALIMENTOS, ÉSTE NO DEBE SER TOTAL.".

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis