PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA. PENSION ALIMENTICIA. EL INCUMPLIMIENTO REITERADO DE LA OBLIGACION DE CUBRIRLA SUPONE, POR LO GENERAL, EL ABANDONO QUE DA LUGAR A.
La obligación de otorgar una pensión alimenticia, radica básicamente en la necesidad que tiene el menor de ese apoyo para atender a sus necesidades corporales, lo que implica que basta con que se deje de cumplir con esa obligación en forma reiterada por varios años, para que, si no existe algún elemento que explique suficientemente o justifique ese comportamiento, se tenga que concluir que se incurrió en la causal de pérdida de patria potestad consistente en abandonar sus derechos poniendo en riesgo la salud y seguridad del menor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239694-219afcb2/patria-potestad-perdida-de-la-pension-alimenticia-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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