MENORES, GUARDA DE LOS.
Contra las resoluciones judiciales que a ella se refieran, es improcedente conceder la suspensión, en virtud de que las disposiciones legales relativas a los menores, están consideradas como de orden público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363920-65d9575a/menores-guarda-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4057/30. Flores Amador Francisco. 13 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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