MENORES.
Las disposiciones legales relativas a ellos, son consideradas como de interés público, y, por tanto, es improcedente conceder la suspensión contra las órdenes que tiendan a hacer efectivas dichas disposiciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287056-1af73314/menores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Castro Raúl. 28 de abril de 1922. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Enrique Moreno e Ignacio Noris no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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