MENORES, GUARDA DE LOS.
Las disposiciones relativas a la guarda de los menores, son cuestiones de carácter civil y de la competencia de los Jueces de este fuero, y no de la de los Jueces Penales; pues todo lo relativo al estado civil, estaba incluido en los códigos de esta materia, antes de que se formulara una legislación especial sobre dicho estado, como lo fue la Ley de Relaciones Familiares; legislación cuya naturaleza no cambió, por el solo hecho de constar en un determinado cuerpo de leyes, ni son los Jueces, ejerciendo jurisdicción penal, quienes puedan estatuir sobre la guarda de los menores, sino que las resoluciones relativas deben dictarse dentro de un procedimiento de carácter civil; y si un Juez Penal, conociendo de un proceso, dicta resoluciones que afecten al estado civil de las personas, con ello viola las garantías constitucionales de los interesados, y procede conceder el amparo, para el efecto de que la situación jurídica de los que en el asunto intervinieron, vuelva a ser la que tenían al momento anterior a aquel en que fue dictada la resolución impugnada por medio del juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362501-8c8fbdfc/menores-guarda-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MENORES, PROTECCION DE LOS. (s/clave)
- MENORES, GUARDA DE LOS EN CASO DE DIVORCIO. (s/clave)
- MENORES, GUARDA DE LOS. (s/clave)
- MENORES, GUARDA DE LOS (LEGISLACION DE TAMAULIPAS). (s/clave)
- MENORES, GUARDA DE LOS (SUSPENSION). (s/clave)
- MENORES, GUARDA DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis