MENORES, GUARDA DE LOS.
Cuando se dicta una medida provisional, durante la tramitación de un juicio de divorcio, sobre la guarda de los menores hijos del matrimonio, no puede decirse que se violen las partes esenciales del procedimiento de manera que su infracción deje sin defensa al quejoso, y, además, como dicho acto reclamado no trae ejecución material de imposible reparación, puesto que en la sentencia definitiva se resolverá lo que proceda respecto a la misma guarda de los menores, de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte, es improcedente conceder el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364426-f7f6cf45/menores-guarda-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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