MENORES, GUARDA DE LOS.
La resolución dictada en el curso de un juicio de divorcio, relativa a que no es procedente la incorporación de los menores hijos, al domicilio de uno de los cónyuges, es simplemente declarativa y no requiere ejecución material de ningún género, por lo cual y de acuerdo con la interpretación que se ha dado en numerosas ejecutorias, a la fracción IX del artículo 107 constitucional, contra ella no es procedente el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363741-6ee3282e/menores-guarda-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4380/30. Inurreta José Luis. 31 de julio de 1931. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Padilla y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 379, segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 230, de rubro "MENORES, GUARDA DE LOS.".
Jurisprudencia relacionada
- MENORES, GUARDA DE LOS EN CASO DE DIVORCIO. (s/clave)
- MENORES, GUARDA DE LOS. (s/clave)
- MENORES, GUARDA DE LOS. (s/clave)
- DIVORCIO, DEPOSITO DE PERSONAS. (s/clave)
- MENORES, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA ENTREGA DE LOS. (s/clave)
- MENORES. (s/clave)
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