DIVORCIO, DEPOSITO DE PERSONAS.
La resolución que ordena el depósito de la esposa e hijos, aunque dictada como medida provisional, causa perjuicios irreparables al cónyuge afectado, porque aun cuando en la sentencia definitiva de divorcio, se arregle la situación de los hijos y de la esposa, tal acto, sin embargo, los sustrae desde luego, a la autoridad marital y paterna, por lo que la demanda de amparo contra el mismo, no es notoriamente improcedente, puesto que reúne los requisitos señalados en la fracción IX del artículo 107 constitucional, para su procedencia, por lo que debe aceptarse y tramitarse con arreglo a la ley, sin prejuzgar sobre los motivos de improcedencia que pudiera tener.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360511-7b597e5a/divorcio-deposito-de-personas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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