Corpus
Modo: Corpus Pro

DIVORCIO. SEPARACION DE LOS CONYUGES Y DEPOSITO DE LA MUJER, COMO MEDIDAS PROVISIONALES. NO REQUIEREN RESOLUCION JUDICIAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 242510 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 2, Cuarta Parte; Pág. 41

Aun cuando es cierto que el artículo 282 del Código Civil, dispone que el Juez del conocimiento al admitir la demanda de divorcio, dictará provisionalmente, mientras dure el procedimiento, la separación provisional de los cónyuges en todo caso y el depósito de la mujer, ello no quiere decir que sea la determinación judicial la que venga a crear la posibilidad de separación de los cónyuges y que si el acuerdo del Juez no existe, les sea jurídicamente imposible separarse, pues la finalidad de dicho precepto, no es crear un derecho de separación a favor de los esposos, que los faculte para vivir separados, sino reconocer la situación que se presenta, cuando el desacuerdo entre los esposos ha llegado a tal grado de incompatibilidad que los ha llevado a buscar una separación definitiva mediante el divorcio, que lógicamente tiende a agravarse, cuando uno de ellos ha presentado su demanda. Mediante estas medidas provisionales, en especial la separación que debe decretarse en todo caso, lo que pretendió el legislador fue evitar los mayores males que pudieran ocasionarse los cónyuges con motivo del trato diario que los ha predispuesto, impidiendo que uno de ellos pretenda retener a su lado al otro o que contra su voluntad pretenda permanecer a su lado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242510-d80d3f59/divorcio-separacion-de-los-conyuges-y-deposito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2664/68. Beatríz Romo de Robles. 27 de febrero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Informe 1969, página 21. Amparo directo 6776/66. Raúl Pous Rodríguez. 23 de abril de 1968. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Azuela. Informe 1969, página 21. Amparo directo 2357/65. Felipe Welch Ramos. 13 de enero de 1966. Cinco votos. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela. Informe 1969, página 21. Amparo directo 331/56. Beariz Mary Biham. 13 de febrero de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.