DIVORCIO, SEPARACION DEL HOGAR CONYUGAL, POR CAUSA BASTANTE PARA PEDIRLO.
Si con motivo de un juicio de divorcio promovido por la esposa en contra del marido, aquélla fue depositada en casa de un familiar de la misma, no puede considerarse que el marido se hubiera separado del domicilio conyugal, por la circunstancia de que se cambiara de la casa en que se había establecido ese domicilio, pues no puede aceptar que estuviera obligado a permanecer indefinidamente en la misma casa. El artículo 282 del Código Civil del Distrito Federal establece que en los casos de divorcio, deben separarse los cónyuges, por lo que no puede considerarse como causal del mismo, tal separación, y la fracción IX del artículo 267 del ordenamiento invocado se refiere a separación con causas de hecho y no de derecho, al establecer que la separación sea originada por una causa bastante para pedir el divorcio. Por otra parte, es erróneo sostener que al concluir el juicio de divorcio que motivó el deposito de la mujer, por sentencia que no decretó la disolución del vínculo, era obligación del marido incorporarse al domicilio en que se constituyó el deposito, pues conforme al artículo 163 del código citado, es la mujer quien debe ir al lado de su marido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345709-98b95e03/divorcio-separacion-del-hogar-conyugal-por-causa-bastante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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