ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.
Aunque la ausencia del domicilio conyugal por parte de la quejosa, haya sido justificada durante la tramitación de dos demandas promovidas en su contra sobre separación y divorcio, tal justificación deja de existir, de acuerdo con el artículo 268 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, tres meses después de que el segundo juicio quedó definitivamente resuelto, ya que a partir de entonces, dicha quejosa debió cumplir con las obligaciones que le impone el contrato de matrimonio, con arreglo a los artículos 162 y 163 del código citado; por lo que si no cumplió con esas obligaciones, al no acceder a la petición que le hizo su cónyuge para que de nuevo hicieran vida en común, tiene que deducirse que incurrió en la causal de divorcio a que se refiere la fracción VIII, del artículo 267 del ordenamiento invocado, si transcurrió el término necesario para que se produjera dicha causal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352579-d9f85100/abandono-del-domicilio-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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