DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSA DE.
Es cierto que la fracción VIII, del artículo 267 del Código Civil, vigente en el Distrito Federal, consigna como causa de divorcio el abandono del domicilio conyugal; pero es indudable que la cita expresa de un precepto legal que otorga un derecho, no basta para que se tenga como legalmente ejercitado ese derecho, si no hay una expresión de voluntad que autorice a pensarlo así, puesto que es necesario correlacionar esa disposición con alguna situación concreta de hecho, que determine su aplicación al caso particular de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355496-c0216888/divorcio-abandono-del-domicilio-conyugal-como-causa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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