DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.
La correcta interpretación de la fracción VIII del artículo 267 del Código Civil es en el sentido de la injustificación del abandono del domicilio conyugal, establecido durante los seis meses de la separación que fija la ley; por lo cual, aunque la mujer se haya separado injustificadamente del hogar, si antes de seis meses trata de volver a él y no puede hacerlo por causa del marido, no se ha realizado la mencionada causal de divorcio por abandono del domicilio conyugal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270352-7a5a5cdf/divorcio-abandono-del-domicilio-conyugal-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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