DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.
Es verdad que la Suprema Corte de Justicia ha sostenido que la aplicación de la fracción VIII del artículo 267 del Código Civil no debe circunscribirse únicamente al abandono de la casa conyugal, puesto que también comprende al abandono de las personas y obligaciones; pero ello no quiere decir que para que ocurra la causal de divorcio, debe existir un abandono en todos los aspectos, sino que basta con que se cree una situación en la cual, por un acto voluntario uno de los cónyuges, deje de cumplir con el otro la obligación de cohabitar inherente al matrimonio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270467-4a30989c/divorcio-abandono-del-domicilio-conyugal-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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