DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.
La fracción VIII del artículo 267 del Código Civil, previene que es causa de divorcio, "la separación de la casa conyugal por más de seis meses, sin causa justificada"; son dos las circunstancias, pues, que deben coexistir para que se justifique la causa invocada: a) la separación de la casa conyugal por más de seis meses y b) que no existe causa que justifique la separación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242465-33539193/divorcio-abandono-del-domicilio-conyugal-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 759/67. Agapito Mancilla López. 19 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca Volumen 2, Cuarta Parte, página 25, tesis de rubro "DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.".
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