DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE, CUANDO EL CONYUGE ABANDONADO TRASLADA EL DOMICILIO A OTRO LUGAR.
Si el cónyuge abandonado, al estar transcurriendo el término de seis meses que señala la fracción VIII del artículo 267 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, traslada el domicilio conyugal a otro lugar, es necesario para que opere la causal de divorcio por abandono a que se contrae la referida fracción, que haya requerido a su consorte para que se incorporara al nuevo domicilio para que pueda subsistir el abandono, pues es insuficiente el solo hecho de que su cónyuge conozca la ubicación del nuevo domicilio para que pueda desprenderse su obligación de integrarse al mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241769-ba21a53d/divorcio-abandono-del-domicilio-conyugal-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSA DE. (s/clave)
- DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. INSUBSISTENCIA DEL DOMICILIO. (s/clave)
- DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. (s/clave)
- ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL, COMO CAUSAL DE DIVORCIO. (s/clave)
- DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. (s/clave)
- DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis