DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. INSUBSISTENCIA DEL DOMICILIO.
Cuando ambos cónyuges tienen establecido de común acuerdo el domicilio conyugal en un lugar y sitio determinado para convivir familiarmente y cumplir con los fines del matrimonio (artículo 163 del Código Civil para el Distrito y Territorio Federales), si uno de ellos se separa de ese lugar, con esta conducta está demostrando que en ese instante repudia el domicilio conyugal, porque no se cuenta con la voluntad de uno de los dos cónyuges, quedando en libertad el otro de seguir viviendo en esa casa para conservar el domicilio conyugal por lo que toca a el y demandar posteriormente el abandono del otro, o buscar otro sitio como su domicilio personal, no como domicilio conyugal, perdiendo todo derecho a demandar el divorcio por esta causal, en virtud de que aquél ha desaparecido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245808-1e10872e/divorcio-abandono-del-domicilio-conyugal-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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