DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.
Lo esencial para que pueda producirse el abandono necesario para constituir la causal de divorcio, después de que ha habido una separación amparada por la ley, es la reinstalación del domicilio conyugal, es decir, el que nuevamente se hubiera constituido el hogar conyugal. Por tanto no basta para el efecto, que la demandada tenga conocimiento de que su esposo continúa habitando el mismo domicilio en el que antes estuvo constituido el hogar conyugal, sino que es menester la demostración de actos tendientes a constituirlo nuevamente, después de concluida la separación legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270248-89029cb5/divorcio-abandono-del-domicilio-conyugal-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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