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ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL, COMO CAUSAL DE DIVORCIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 357885 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2606

El artículo 267, fracción VIII, del Código Civil vigente en el Distrito Federal, establece como causa de divorcio, la separación de la casa conyugal por más de seis meses, sin causa justificada y la recta interpretación de este precepto, es que la injustificación no sólo tenga lugar al abandonar uno de los consortes el domicilio conyugal, sino que la misma debe subsistir durante los seis meses, porque puede suceder que cualquiera de los cónyuges se separe en forma injustificada del domicilio conyugal, y que corriendo el término que fija la ley, venga alguna circunstancia a justificar la separación, y es claro que en estos casos, la separación que tuvo al principio el carácter de injustificada, por más que se haya podido prolongar durante más de seis meses, no continuó con ese mismo carácter, por todo ese tiempo y consecuentemente, una separación en estas condiciones, no constituye la causa de divorcio a que se refiere el precepto citado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357885-0b6bd006/abandono-del-domicilio-conyugal-como-causal-de-divorcio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 7067/34. Herrera María de Lourdes. 30 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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