DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.
La causal de divorcio que prevé la fracción VIII del artículo 267 del Código Civil del Distrito Federal, no consiste en el mero abandonó del hogar, sino en que sea sin causa justificada, formando ambos elementos un todo, una unidad, de suerte que siendo ese segundo extremo constitutivo de la referida causal, indudablemente corresponde su demostración a quien con base en ella demanda el divorcio, pues siempre el actor debe probar su acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269881-195369c1/divorcio-abandono-del-domicilio-conyugal-como-causal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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