MENORES, SUSPENSION TRATANDOSE DE DEPOSITO DE.
Si se reclama en amparo la resolución interlocutoria pronuncia a en un juicio de divorcio, en el sentido de que uno de los menores quede en poder del padre y otro en poder la madre, la determinación que en forma provisional tomó el juzgado en tal sentido no causa la madre perjuicios de difícil reparación, ya que, mediante la resolución que en definitiva se dicte en el juicio de divorcio, podrán subsanarse las violaciones que se hubieren cometido; criterio que se encuentra corroborado con la ejecutoria publicada en la página 1656 del tomo XXXII del Semanario Judicial de la Federación, que expresa que las resoluciones que como medida provisional establezcan que mientras duran los procedimientos de divorcio, los hijos menores quedan al cuidado de uno de los cónyuges, no son de ejecución irreparable, puesto que sus efectos son transitorios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356805-e8f567ff/menores-suspension-tratandose-de-deposito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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