MENORES, SUSPENSION TRATANDOSE DE ENTREGA DE.
Si la autoridad judicial, en un juicio de divorcio y como medida provisional, dentro del procedimiento de apelación, declara que procede depósito de un menor, nombra depositario del mismo y ordena al quejoso que haga entrega del propio menor, no se determina aún en forma definitiva a quien corresponde la patria potestad y no se quebranta ningún precepto de orden público, si por medio de la suspensión, se mantiene la misma situación que guarda el menor, y si puede causarse al quejoso un perjuicio de difícil reparación, si se ejecuta el acto reclamado; y como no es necesario, como lo dice la ley, que los perjuicios que pudieran causarse sean estimables en dinero, pues de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 125 de la Ley de Amparo, es forzoso fijar la fianza cuando pudieran causarse perjuicios, queda el arbitrio del Juez determinar el importe de la garantía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355622-e20d3af6/menores-suspension-tratandose-de-entrega-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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