MENORES, GUARDA DE LOS.
Si se ordena entregar un menor a determinada persona, y el quejoso en el amparo lo pide en su carácter de adoptante del menor, y la adopción se llevó a cabo dentro de los términos legales, es indudable que no se afecta el interés general si, mediante la suspensión, se mantiene al quejoso en la situación jurídica que guarda mientras se falla el amparo en lo principal, pero como puede haber un tercero perjudicado, es indispensable que el quejoso otorgue fianza, aun cuando no sean estimables en dinero los derechos del tercero, pues el Juez de Distrito fijará discrecionalmente el importe de la garantía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351715-da9bb572/menores-guarda-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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