MENORES.
La ley, inspirada en un motivo de interés público, ha tenido en cuenta que quien mejor puede cuidar a sus hijos menores de siete años, es la madre, y no procede la suspensión cuando se trata de aplicar las disposiciones relativas, que son de orden público, que regulan la situación de los menores, con motivo de un divorcio, porque afectaría el interés general que está estrechamente vinculado con la protección que debe darse a los menores de edad, por parte de la sociedad y del Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348123-7a372bf0/menores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3191/46. Guzmán viuda de García Carmen. 22 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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