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MENORES QUE DEBEN QUEDAR EN PODER DE LA MADRE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 241483 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 75, Cuarta Parte; Pág. 23

Existe interés social en que los menores estén en poder de su madre hasta la edad que fije el Código Civil aplicable, porque es quien se encuentra más capacitada para atenderlos con eficacia, esmero y cuidado necesarios, de tal suerte que si no se está en los casos de excepción que marca la ley para que deba ser separado el menor de edad del cuidado de la madre, éste no podrá pasar a la custodia del padre que así lo solicite.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241483-19fb568d/menores-que-deben-quedar-en-poder-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5057/73. Manuel Ramón Gil López. 3 de marzo de 1975. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Efraín Ochoa Ochoa. Nota: Esta tesis también aparece en Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo I, Primera Parte, página 363, bajo el rubro "GUARDA Y CUSTODIA DE UN MENOR. DEBE OTORGARSELE A LA MADRE HASTA LA EDAD LEGAL.".

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