HIJOS MENORES, GUARDA DE LOS. NATURALEZA DE LAS SENTENCIAS.
Establecida en la ley la edad límite hasta la cual en todo caso deberán quedar al cuidado de la madre los hijos menores de dicha edad, la sentencia que establezca que un menor estará bajo la guarda de la madre hasta dicha edad, tiene carácter transitorio, y consecuentemente, nada impedirá que cuando el menor exceda la multicitada edad, pueda cuestionarse su guarda y custodia en otro procedimiento, fundándose en causas distintas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272951-f02dcb2c/hijos-menores-guarda-de-los-naturaleza-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6938/56. Margarita Jiménez Herrera. 21 de octubre de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y Gabriel García Rojas. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
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