MENORES, GUARDA DE LOS.
Tratándose de la guarda de menores de siete años, la ley prevé, que en caso de conflicto entre los padres, deben quedar al cuidado de la madres, mientras se decide ese conflicto, y esta disposición es de orden público y no puede suspenderse su aplicación, por virtud de la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349116-fc45a6e1/menores-guarda-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9405/44. Candela Aranda Antonio. 22 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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