MENORES, DELINCUENCIA DE LOS.
Los artículos 157, fracción II, 159 y 161 del Código Penal, que, respectivamente, prescriben que la reclusión preventiva en un establecimiento de educación correccional, se aplica a los menores de catorce años, que infrinjan, sin discernimiento, alguna ley penal; que el término de esa medida la fije el Juez de modo que, sin exceder de seis años, el acusado concluya su educación primaria, y que si el menor obra sin discernimiento, se le imponga dicha reclusión, debe advertirse que precisamente son aplicables para el caso en que no hay discernimiento, y por tanto su aplicación no constituye ninguna violación constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313999-349ae326/menores-delincuencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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