MENORES DELINCUENTES.
El artículo 119 del Código Penal, de donde arranca el sistema de menores relacionados con hechos que frente a mayores constituirían delitos, alude a personas que no hayan cumplido dieciocho años; y si el acusado dijo ante el Ministerio Público y posteriormente ante el Juez, tener dieciocho años, quedó firme e inobjetable la competencia de los tribunales ordinarios para conocer el caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264527-c85ac852/menores-delincuentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5753/55. Samuel Pallares Gómez. 31 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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