MENORES. COMPROBACION DE SU EDAD CUANDO SON OFENDIDOS EN LOS DELITOS.
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 115 del Código Penal y 173 del Código de Procedimientos Penales aplicables, que disponen que a falta del acta del Registro Civil, la edad podrá ser fijada por dictamen pericial, pudiendo la autoridad judicial, en casos dudosos o urgentes, resolver según su criterio y que en todo caso de comprobación del cuerpo del delito, las autoridades judiciales gozarán de la acción más amplia para crear los medios de investigación que estimen pertinentes, aunque no sean los que menciona la ley, siempre que no estén reprobados por ella, el argumento que se haga en el sentido de que la autoridad responsable obró erróneamente al tener por comprobada la minoría de edad de la ofendida, sin que se hubieran seguido las reglas que el Código Civil señala para estos casos, es inoperante.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257299-72fb2eba/menores-comprobacion-de-su-edad-cuando-son-ofendidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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