Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

MENORES. COMPROBACION DE SU EDAD CUANDO SON OFENDIDOS EN LOS DELITOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 257299 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 8, Sexta Parte; Pág. 43

De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 115 del Código Penal y 173 del Código de Procedimientos Penales aplicables, que disponen que a falta del acta del Registro Civil, la edad podrá ser fijada por dictamen pericial, pudiendo la autoridad judicial, en casos dudosos o urgentes, resolver según su criterio y que en todo caso de comprobación del cuerpo del delito, las autoridades judiciales gozarán de la acción más amplia para crear los medios de investigación que estimen pertinentes, aunque no sean los que menciona la ley, siempre que no estén reprobados por ella, el argumento que se haga en el sentido de que la autoridad responsable obró erróneamente al tener por comprobada la minoría de edad de la ofendida, sin que se hubieran seguido las reglas que el Código Civil señala para estos casos, es inoperante.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257299-72fb2eba/menores-comprobacion-de-su-edad-cuando-son-ofendidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 392/68, Penal. Gilberto Ozuna Varela. 28 de agosto de 1969. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Carrillo Ocampo.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis