MENORES DELINCUENTES.
El artículo 122 in fine del Código Penal, reconociendo que la edad varía, autoriza el consiguiente cambio de situación jurídica que el transcurso del tiempo determina, siempre que no hubiere cumplido el menor la sanción fijada, pero se entiende que tal regla opera cuando no ha sido juzgado, porque tampoco los tribunales de menores podrían extender su jurisdicción a las personas que ya hubieren cumplido dieciocho años, lo que sucede si el reo los cumple días antes de que se declare cerrada la instrucción y se de vista a las partes para formular conclusiones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264525-6e921d2c/menores-delincuentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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