MENORES DELINCUENTES.
Cuando un menor comete una infracción a las leyes penales, no está sujeto a las disposiciones del Código Penal del Distrito Federal, aplicables únicamente a los mayores de dieciocho años, y la prueba de ello es que el artículo 120 de ese ordenamiento señala las diversas formas de reclusión que pueden aplicárseles, a fin de lograr su corrección educativa, no siéndoles aplicables ninguna de las sanciones que pueden imponerse a los mayores de dieciocho años; además, las leyes exactamente aplicables a los menores, por los actos que ejecuten antes de los dieciocho años, son las que han sido expedidas precisamente para esa categoría de personas, de suerte que, para no infringir en su perjuicio artículo 14 constitucional, los tribunales para menores deben juzgarlos conforme a ellas, aun cuando al pronunciar su resolución los interesados ya hayan llegado a una edad mayor a la de dieciocho años.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300576-cf215af1/menores-delincuentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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