PENA CORRECCIONAL.
Tratándose de la imposición de penas a los menores delincuentes, el Juez debe razonar su arbitrio para imponer la más adecuada y, si entre las medidas aplicables figura la internación en el propio domicilio, siempre debe elegir ésta a las demás, cuando el cuadro familiar sea aceptable, es decir, cuando el hogar del menor, en lugar de ser un foco de previsión, significa un medio de educación y de arraigo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815542-9a317121/pena-correccional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5984/45. Reyes García J. Bernabé. 28 de marzo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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