PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
Es faculta del Juez natural la imposición de las penas, dentro de los límites de su arbitrio, pero siempre y cuando éste sea razonado lógica y jurídicamente, y si el reo es un delincuente primario, de veintiún años de edad, de escasa educación y recursos económicos, que inicialmente confesó plenamente su delito, no es de considerarse que es sumamente peligroso como lo estimó la responsable, sino que su peligrosidad fluctúa entre la mínima y la media.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263527-9f0d27cf/pena-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 386/58. Alberto Anastasio López. 24 de octubre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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