PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
El hecho de que en el proceso aparezcan solamente circunstancias atenuantes en favor del acusado, tales como su buena conducta anterior y no haber sido sancionado por otro delito, no obliga al juzgador a imponer el mínimo de la sanción aplicable, porque la imposición de las penas queda al prudente arbitrio del juez, quien tomando en consideración las circunstancias externas del delito y las peculiares del delincuente aquilata su grado de peligrosidad, base de la cuantificación en todo proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293468-c32a45d3/pena-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 646/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Integra Jurisprudencia 180/85 Primera Sala.
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