PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
El tener en cuenta las circunstancias personales de los infractores para fijar la pena a cada uno de ellos, está dentro de la facultad que corresponde al juez natural, quien en uso exclusivo de su arbitrio impone la sanción en orden a una especial individualización, lo que no puede ser objeto de substitución por parte del superior, ni de la función jurisdiccional en materia de amparo, salvo una manifiesta incongruencia entre el índice de peligrosidad y la pena que se imponga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297821-2336b95a/pena-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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