PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
La autoridad sentenciadora debe razonar su arbitrio judicial, expresando, en la sentencia que dicte, todos aquellos datos que obren en el proceso, acerca de los medios y circunstancias de ejecución, así como todas aquellas particulares del procesado, que permitan fijar objetivamente su grado de peligrosidad, y el criterio que tuvo al normar su arbitrio judicial en la individualización de la pena, y si no procede así, debe concederse el amparo, para que se dicte nuevo fallo, ajustándose a esa norma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807392-ca491f8e/pena-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1627/44. Jurado Eugenio. 16 de marzo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. (s/clave)
- PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. (s/clave)
- PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. (s/clave)
- PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. (s/clave)
- PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. (s/clave)
- PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis