PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
La autoridad sentenciadora debe razonar su arbitrio judicial, expresando, en la sentencia que dicte aquellos datos que obren en el proceso acerca de los medios y circunstancias de ejecución, extensión del daño causado y particulares del procesado, que permitan fijar objetivamente su grado de peligrosidad; y si así se hace, el arbitrio judicial no puede ser modificado, pues ello volvería nugatoria la facultad discrecional que sobre el particular la ley confiere a los juzgadores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298219-e3e09669/pena-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3390/51. Larios Zúñiga Valentín. 8 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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