PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
Siendo el arbitrio judicial eminentemente personal, no puede ser modificado sino cuando de manera ostensible no se hayan tomado en consideración las circunstancias que lo rigen, de tal manera que si el juzgador, usando de la facultad discrecional que le concede la Ley Penal, para imponer determinada sanción dentro de un máximum y un mínimum de penalidad, estudia tales circunstancias y sentencia dentro de esos mismos límites, no puede considerarse que, con ello, violó las garantías, en perjuicio de un acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300172-4957d15a/pena-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8255/49. López Villagómez Telésforo. 28 de junio 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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