PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
Siendo el arbitrio judicial netamente personal, no puede modificarse, sino cuando, de manera ostensible el juzgador no hubiere tomado en consideración las circunstancias que lo determinaron; de tal manera que si las mismas son estudiadas al fijar una pena, ésta no puede modificarse porque equivaldría a dejar sin efecto las apreciaciones hechas, sin causa justificada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299476-39683e7c/pena-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5497/48. Valencia Nieves Filemón. 17 de febrero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona Redondo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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