PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
El Juez constitucional no puede sustituirse en el arbitrio judicial que de manera exclusiva concede la ley al juzgador de primero y segundo grado para la inflicción de la pena, pues sólo cuando se hayan alterado los hechos, o violado las normas reguladoras de la prueba o las leyes del raciocinio, procede reparar el agravio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296512-e5e7a465/pena-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3295/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de diciembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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