PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
El Juez constitucional no debe invadir el ámbito que la ley concede al juez natural de primero y segundo grados para regular su arbitrio, sino a condición de que se alteren los hechos, se violen las reglas de la prueba o las leyes del raciocinio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295371-9993d4c7/pena-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6626/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de julio de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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