PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
El Juez Federal no debe invadir el ámbito que la Ley concede de manera exclusiva al juez natural de primero o segundo grados para regular su arbitrio al individualizar la pena, sino a condición de que es alteren los hechos, se violen las normas reguladoras de la prueba, o las leyes del raciocinio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296183-e59d1eca/pena-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 966/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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